En un mundo cada vez más complejo, el viejo aforismo ‘societas delinquere non potest’ ha perdido vigencia y son ya muchos los países que han incorporado a su legislación nacional un régimen de responsabilidad legal –estrictamente penal o de cualquier otra naturaleza– de las personas jurídicas. Así, por citar sólo algunos ejemplos, los Estados Unidos de América, el Reino Unido, Francia, Italia, Alemania, Austria o, recientemente, México se han unido ya a esta tendencia global de origen eminentemente anglosajón.
Especialmente en lo que se refiere al ámbito de los negocios y la actividad empresarial, estos sistemas de atribución de responsabilidad a las personas jurídicas se articulan en función de criterios de «debido control» del cumplimiento normativo y la prevención del delito. Ello implica de facto una exigencia de carácter general que obliga a las empresas a implementar sistemas eficaces de supervisión y control, lo que frecuentemente se denomina por el término inglés de Corporate Compliance. Bien es cierto que habitualmente preexisten algunos precedentes específicos que venían exigiendo formas parciales o sectoriales de cumplimiento normativo, sobre todo en materia de blanqueo de capitales, de transparencia y buen gobierno de sociedades cotizadas o de prevención de acoso en el trabajo. Sin embargo, nunca antes se había impuesto un deber de compliance tan amplio como el que ahora nos ocupa, que abarca prácticamente todas las ramas posibles de la actividad empresarial y varias formas delictivas, desde delitos fiscales, de estafa, de cohecho o de alzamiento de bienes hasta delitos urbanísticos, contra el medioambiente o de corrupción entre particulares.
En este escenario trabaja el Grupo de expertos Yakatli Technology, coordinado por los más renombrados abogados especializados en derecho empresarial y respaldado por un numeroso y dinámico equipo de profesionales experimentados y altamente especializados en todas las ramas del Derecho implicadas en el asesoramiento jurídico a empresas, desde Urbanismo y Propiedad Intelectual e Industrial hasta Derecho Laboral, Fiscal o Mercantil, para la implantación de sistemas de cumplimiento normativo y prevención del delito.